Calculadora de Liquidación por Despido
TIPO DE CONSULTA
¿Usted es?
DATOS PRIMARIOS
Si un trabajador ha prestado mas de 9 años y 6 meses de servicio ininterrumpido, este adquiere estabilidad laboral y no puede ser despedido sin justa causa previamente probada en juicio
Es posible que conforme a la antigüedad seleccionada, el trabajador se encuentre dentro del periodo de prueba, en relación al artículo 58 del Código del Trabajo. Por este motivo, no seran imputados los rubros de indemnización ni preaviso. Para más información, ver la observación al final de la página. En caso de dudas, favor contactar con un abogado.
¿Se encuentra el trabajador en periodo de prueba?
¿Es causa justificada?
Si no se probase previamente en juicio la causal de despido alegada, el trabajador tendrá el derecho a cobrar doble indemnización y los demás rubros correspondientes.
Seleccione la causa
MODALIDAD DE PAGO
Trabajador
SALARIOS
¿Aporta en concepto de seguridad social al I.P.S.?
¿Sabe el salario promedio de los últimos 6 meses?
Salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, incluyendo comisiones, bonificaciones o cualquier otro tipo de pago o emolumento. (Art. 227)
No constituirán salario las colaciones, gastos de transferencias, gastos de viajes y otras prestaciones que suministre el empleador con el objeto de facilitar la ejecución de las tareas. (Art. 230)


Días trabajados en el mes, que aún no fueron abonados.

PREAVISOS
¿Cuántos días de preaviso recibió?

VACACIONES CAUSADAS
¿Le quedan vacaciones pendientes de tomar del año anterior?

VACACIONES PROPORCIONALES
¿Fueron otorgados días de vacaciones correspondientes al año en curso?

VACACIONES ACUMULADAS
¿Le quedan vacaciones por tomar que fueron acumuladas conforme al Art. 224 del Código Laboral?

LIQUIDACIONES
CONCEPTO MONTO
Salario por dias trabajados
Preaviso
Indemnización
Vacaciones causadas
Vacaciones proporcionales
Vacaciones acumuladas
SUBTOTAL
( - ) Descuento por IPS (9%)
SUBTOTAL
Aguinaldo proporcional
TOTAL
OBSERVACIONES
Conforme al Art. 58 del Codigo Laboral, se establece en la etapa inicial del contrato de trabajo, un periodo de prueba que tendrá como máximo la siguiente duración:
a) De 30 días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados; b) De 60 días, para trabajadores calificados o para aprendices; y, c) Tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un periodo distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Todos los calculos precedentes han sido realizados en base a la Ley 213/93 "Codigo del Trabajo".